Reducciones en salario de carácter individual

Reducciones en salario de carácter individual
Una de las preguntas más comunes de los trabajadores es si la empresa puede reducirnos el salario unilateralmente. La respuesta no es sencilla, pues si en principio la relación laboral se rige por el contrato de trabajo, en el que se establecen tiempo de trabajo, salario, vacaciones, horario, funciones, etcétera, lo cierto es que nuestra legislación permite que el empresario acuerde de forma unilateral modificaciones sustanciales sobre estas condiciones. Para hacerlo deberá alegar que existen probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, considerándose como tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa. Dependiendo del número de trabajadores afectados por la medida, la modificación se considerará individual o colectiva.
El Estatuto de los Trabajadores establece los umbrales que diferencian dicha consideración, de tal manera que si no afecta al 10% de la plantilla se considerará una modificación de carácter individual. En caso contrario, la medida será de carácter colectivo, debiendo seguir un complejo procedimiento de notificación y consultas.
Si se trata de una modificación de carácter individual, el empresario debe notificar al trabajador y a sus representantes la toma de tal medida con una antelación de 15 días a la fecha de su efectividad, teniendo entonces el trabajador tres opciones: aceptar la medida y seguir trabajando, rescindir la relación laboral con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año con un máximo de nueve meses, o continuar trabajando mostrando su disconformidad impugnando la medida ante la jurisdicción social en el plazo de 20 días hábiles.
Como vemos, el empresario debe notificar por escrito la reducción con una antelación mínima de 15 días alegando la existencia de causas económicas, organizativas y productivas. Si en lugar de ello se limita a informar de forma verbal y a reducir el salario en la siguiente nómina, el trabajador podrá reclamar la diferencia siguiendo el procedimiento ordinario, pudiendo hacerlo desde el día siguiente al que debería haber sido abonado de forma completa, con un plazo máximo para reclamar de un año, y generando un interés legal por mora del 10%.
También es aconsejable comprobar la existencia de diferencias salariales entre lo que se percibe como salario y lo que se debería haber percibido. Hay que acudir a las tablas de cada convenio colectivo, pudiendo reclamar las diferencias de un año hacia atrás.
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