Las explicaciones y argumentaciones que comúnmente dan los representantes sociales y políticos, en la mayoría de países de Europa, para no reconocer los derechos políticos y, por ende, el derecho al voto a los extranjeros, incluso a quienes tienen largos años de residencia, son de diferente contenido y forma.
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De una parte, señalan que los extranjeros deben desarrollar los procesos de nacionalización o naturalización como mecanismo para ejercer el derecho al sufragio. Consideran que este es el mecanismo más idóneo, para tener “los mismos” derechos que los nativos, en definitiva la nacionalidad como argumento central.
En esta materia, en Europa la mayoría de países asumen la tradición del “ius sanguinis” o lo que se conoce comúnmente como “el derecho de sangre”. Con este argumento lo que se pretende es mantener la extranjería para los hijos de inmigrantes que nacen en países europeos. Sin embargo de que en los últimos años se han desarrollado importantes reformas para inducir a ciertos elementos del “ius soli” o el “derecho de suelo”.
En España solo a partir del 2002, se reconoce el argumento jurídico “ius soli” o derecho de suelo, mediante el cual el recién nacido obtiene automáticamente la nacionalidad española, sin que importe la nacionalidad de sus progenitores. Sin embargo que constituye un avance en los derechos de los extranjeros y sus hijos, pero en cambio no se compadece con el endurecimiento de las condiciones para la adquisición de la nacionalidad: suma de años de residencia, pruebas sobre el lenguaje, conocimiento de la cultura, etc. Preguntamos ¿De verdad será una ésta una alternativa para el reconocimiento del derecho al voto de los extranjeros residentes en España?.
De otra parte, no olvidemos que con la adquisición de la nueva nacionalidad viene implícito una serie de connotaciones, tales como: la lealtad “exclusiva” a un país, la renuncia a la primera nacionalidad, la doble nacionalidad, entre otras. Sobre la doble nacionalidad la Constitución española en su artículo 12.3 reconoce expresamente la doble nacionalidad, la que ha permitido a una cantidad muy limitada de firmas de convenios con países latinoamericanos y otros, para recíprocamente permitir el voto a un limitado número de extranjeros.
Como hemos visto, la adquisición de la nacionalidad española y los permanentes problemas, nos dan argumentos para plantear que este no es el camino más idóneo para posibilitar el desarrollo del reconocimiento de los derechos políticos de los ciudadanos extranjeros.
Oscar Imbaquingo