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Un despacho de Carabanchel recupera 241.000€ a un cliente de bonos del Popular

PILAR BUENDÍA (ACB ABOGADOS)

La Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha declarado el pasado 27 de febrero la nulidad de la orden de suscripción del producto de inversión denominado “BO POPULAR CAPITAL CONV. V.2013”, así como su ulterior operación de canje, a un cliente del despacho jurídico de Carabanchel ACB Abogados Consumo & Banca. La deficiente información prestada por Banco Popular en cuanto a los riesgos del supuesto producto de ahorro recomendado ha sido el detonante para la declaración de nulidad, debiendo restituirle la entidad el importe de 241.000 euros.

El objeto del litigio se centra en la suscripción por parte de un cliente de la entidad de un producto complejo de inversión y de alto riesgo. El banco nunca explicó los riesgos de la contratación, comercializó el producto como si de un depósito se tratase, con vencimiento cinco años y capital garantizado, siendo la realidad que “colocaba” a su cliente bonos convertibles en acciones de la propia entidad, sin un precio de conversión definido y que a fecha de vencimiento supuso una pérdida del 80% de sus ahorros.

La misma operación realizó Banco Popular en el año 2012, bajo la premisa de una mejora de las condiciones en cuanto a la rentabilidad del producto: recomendó a nuestro cliente la suscripción del canje, y tampoco en esta ocasión explicó los riesgos. La situación de los bonos convertidos en acciones se agravó a partir de junio de 2017, momento en el que Banco Popular es adquirido por Banco Santander y suspende la cotización de las acciones suponiendo este hecho la pérdida total de sus ahorros.

La Audiencia Provincial de Madrid, trayendo a colación la sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de 17 de junio de 2017, indica: “El quid de la información no está en lo que suceda a partir del canje, puesto que cualquier inversor sabe que el valor de las acciones que cotizan en bolsa puede oscilar al alza o a la baja. Sino en lo que sucede antes, es decir que al inversor le quede claro que las acciones que va a recibir no tienen por qué tener un valor necesariamente equivalente al precio al que compró los bonos, sino que pueden tener un valor bursátil inferior, en cuyo caso habrá perdido, ya en fecha del canje, todo o parte de la inversión”.

La difícil situación de los clientes de Banco Popular, tanto accionistas como bonistas, puede solventarse judicialmente mediante la reclamación a la entidad con motivo de las irregularidades cometidas en torno a la comercialización del producto. Nuestro cliente no tuvo más remedio que acudir a una vía judicial en defensa de sus intereses dada la negativa de la entidad a, de forma amistosa, solucionar la controversia. A día de hoy, ha recuperado sus ahorros y su tranquilidad.

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