Instrucciones Previas y Ley de Regulación de la Eutanasia

¿QUÉ SON LAS INSTRUCCIONES PREVIAS?

Es el documento por el que una persona manifiesta sus deseos sobre el cuidado y tratamiento de su salud o el destino de su cuerpo para que esa voluntad se cumpla en el momento en que llegue a determinadas situaciones clínicas que le impidan expresar su voluntad personalmente.

¿Cómo puedo formular mis Instrucciones Previas?

Siempre por escrito y basta con ser capaz y mayor de 18 años.

¿Cómo puedo hacer mis Instrucciones Previas?

— Ante tres testigos.

— A través de las unidades administrativas y en los servicios de atención al paciente de las instituciones y centros sanitarios y sociosanitarios, públicos y privados.

¿Qué puedo señalar en las Instrucciones Previas?

— Instrucciones o deseos relacionados con la atención sanitaria.

— Preferencias sobre cómo quiero ser atendido en el final de mi vida.

— Criterios sobre mi percepción de calidad de vida.

— Situaciones clínicas concretas en las que quiero que se respeten mis instrucciones o deseos.

— Instrucciones sobre el destino de mi cuerpo o de mis órganos.

— Mi solicitud de prestación de ayuda para morir.

¿Qué límites existen?

Los únicos límites a mis preferencias y deseos serán aquellos que sean contrarios a la legislación vigente aplicable, o a la buena práctica clínica (lex artis).

¿Puedo nombrar un representante?

Aunque es opcional, se recomienda designar representante que actúe como interlocutor ante el médico responsable o el equipo sanitario, cuando sea necesario aplicar las Instrucciones Previas.

¿Qué ocurre si no me encuentro en mi residencia habitual?

A través del Registro Nacional, cualquier médico en España podrá acceder a su documento de Instrucciones Previas.

¿Puedo modificar mis Instrucciones Previas?

Sí, por supuesto. En cualquier momento usted podrá modificar, sustituir o revocar sus Instrucciones Previas.

¿Qué eficacia tienen las Instrucciones Previas?

Serán tenidas en cuenta únicamente cuando no tenga capacidad y posibilidades de expresar la voluntad. Mientras conserve tales facultades, la voluntad prevalece siempre sobre lo manifestado en el documento.

Si tengo dudas, ¿quién puede ayudarme?

Sus médicos y otros profesionales sanitarios de su entorno pueden ayudarle a planificar su atención médica futura y a expresar sus preferencias en el documento de Instrucciones Previas.

¿Son confidenciales y seguras las Instrucciones Previas?

Todos los documentos de Instrucciones Previas son confidenciales y son custodiados según la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal. El acceso solo se llevará a cabo en el momento en que las Instrucciones Previas hayan de ser aplicadas.

¿Puedo solicitar que se me aplique la eutanasia en las Instrucciones Previas?

Sí. La Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, prevé la posibilidad de solicitar la prestación de ayuda para morir en el documento de Instrucciones Previas, de acuerdo con los requisitos previstos en la norma. También se puede incluir en las Instrucciones Previas la voluntad del otorgante de que no se le aplique esta prestación.


 LEY ORGÁNICA DE REGULACIÓN DE LA EUTANASIA 

Consiste en proporcionar a la persona que lo solicite un Equipo Asistencial y los medios necesarios para la efectiva realización de la ayuda a morir, una vez que ha manifestado su deseo de morir y con las garantías establecidas en la ley.

La persona que lo solicite tiene que cumplir una serie de requisitos para recibir la prestación de ayuda a morir y debe ser de forma libre, voluntaria, consciente y en pleno uso de sus facultades.

Es necesario un previo proceso deliberativo con un médico responsable y otro médico consultor, donde se ofrecen otras alternativas y ayudas sociosanitarias, además de una Comisión de Garantía y Evaluación, que decidirá si la persona cumple todos los requisitos que marca la ley.

La decisión de ayuda a morir puede ser aplazada por la persona solicitante. También se puede desistir, revocar y renunciar, quedando constancia de forma escrita del deseo de no recibir la prestación.


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