IMV: ¿QUÉ ES? ¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO? ¿EXISTE UN PATRIMONIO MÁXIMO?

El Consejo de Ministros aprobó el 29 de mayo el REAL DECRETO-LEY por el que se establece el ingreso mínimo vital. Esta medida tiene como objetivos erradicar la pobreza y favorecer la participación en el mercado laboral y la inclusión social de las personas en situación de vulnerabilidad. Desde incluso antes de su aprobación, el IMV ha sido protagonista de numerosos debates y desprecios, llegando a calificarle “paguita”.

Debido a todo el revuelo causado alrededor del Ingreso Mínimo Vital y al ser este, protagonista de numerosos bulos y de la desinformación redes sociales, desde A Voces de Carabanchel vamos a responder todas tus preguntas sobre esta medida. 

¿QUÉ ES EL INGRESO MÍNIMO VITAL?

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación no contributiva de la Seguridad Social que garantiza unos ingresos mínimos a quienes carecen de ellos. Se define como un derecho subjetivo de la ciudadanía: se recibirá siempre que se cumplan los requisitos de acceso, como ocurre con el derecho a la pensión de jubilación o la prestación por desempleo, por ejemplo. Por tanto, se garantiza que esta “red de seguridad” va a estar disponible para quien lo necesite.

¿QUÉ CANTIDAD SE PERCIBIRÁ?

La renta garantizada será de 462 euros al mes para una persona adulta que viva sola. Cuando se trata de una unidad de convivencia esta cantidad se incrementará en 139 euros al mes por cada persona adicional, adulta o menor, hasta un máximo de 1.015 euros al mes. Además, para las familias monoparentales, se añade un complemento de 100€.

¿QUÉ ES UNA UNIDAD DE CONVIVENCIA?

Con carácter general, una unidad de convivencia está formada por las personas que viven juntas, unidas por vínculo familiar o como pareja de hecho, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. El hecho de vivir juntas implica que algunos gastos se comparten y por eso se adapta la cantidad a cobrar

¿TODO EL MUNDO RECIBIRÁ LO MISMO?

No, depende de sus ingresos previos. La prestación que finalmente se va a recibir se va a calcular como la diferencia entre los ingresos mensuales que tenga la persona o la unidad de convivencia y la renta garantizada por el IMV para cada caso. Por ejemplo, un hogar con cuatro personas tiene derecho a 877 euros. Si sus ingresos mensuales son de 300 euros, la prestación mensual será de 577 euros.

¿ES COMPATIBLE CON OTROS INGRESOS?

Sí. Mientras no se supere el umbral establecido, la prestación es compatible con otros ingresos, incluidos los laborales y los obtenidos por los trabajadores autónomos/as. Esto permite ampliar la cobertura de la prestación. No se dirige sólo a personas sin ningún ingreso o a personas desempleadas, sino también a personas y hogares con bajos ingresos y empleos precarios.

Además, el IMV también será compatible con otras ayudas sociales de carácter finalista, tales como becas o ayudas para el estudio, ayudas por vivienda, ayudas de emergencia, y otras similares.

REQUISITOS PARA SOLICITAR EL IMV

  • Tener entre 23 y 65 años, o 18 años si hay menores a cargo.
  • Cumplir un año de residencia legal en España.
  • Haber vivido independientemente al menos 1 año en el caso de familias y 3 años en el caso de personas solas.
  • En el caso de unidades de convivencia, haberse formado al menos 1 año antes de la solicitud.
  • Haber solicitado previamente las prestaciones a las que se pudiera tener derecho.
  • Estar inscritas como demandantes de empleo

¿EXISTEN EXCEPCIONES?

Sí, se contemplarán además algunas circunstancias especiales para colectivos como las personas víctimas de trata, explotación sexual o violencia de género, que acreditarán esta condición a través de un informe emitido por los servicios que las atienden o por los servicios sociales públicos.

Además, en el Reglamento de desarrollo de la Ley se establecerán excepciones también al requisito de inscripción como demandante de empleo.

¿CUÁL ES EL NIVEL MÁXIMO DE INGRESOS PARA PODER SOLICITAR EL IMV?

Existirá derecho a percibir el IMV siempre y cuando los ingresos de la persona o unidad de convivencia sean inferiores a la renta garantizada. De modo que los ingresos mensuales máximos deben ser menores a 462 euros en el caso de una persona adulta que viva sola y se incrementan otros 139 euros más al mes por cada persona adicional, adulta o menor, que conviva en la unidad de convivencia hasta un máximo de 1.015 euros al mes.

¿EXISTE UN PATRIMONIO MÁXIMO PARA PODER PERCIBIRLO?

El patrimonio máximo permitido para poder tener derecho a percibir el IMV es de 3 veces la cuantía anual de la prestación para cada uno de los casos, restando posibles deudas que se tengan y sin tener en cuenta el valor de la vivienda habitual. El límite de patrimonio neto también aumentará según el número de personas que vivan en la unidad de convivencia. Por ejemplo, para una persona sola el patrimonio máximo será de aproximadamente 16.000 euros, y para hogares con 4 o más personas podrá ser como máximo de aproximadamente 43.000 euros.

Pero, ¿Qué es el Patromonio neto? El PATRIMONIO NETO puede definirse como el valor de todos tus activos (propiedades) menos la suma de tus pasivos (responsabilidades).

SIMULADOR DEL INGRESO MÍNIMO VITAL

A través de este simulador y algunas preguntas podrás comprobar si cumples los requisitos para recibir esta prestación y sabrás el importe aproximado que te correspondería. SIMULADOR IMV 

Con toda esta información podrás diferenciar los bulos de la realidad. Para comprobarlo, intenta responder estas preguntas. 

- ¿Las personas que lleguen en patera a España tendrán, automaticamente, derecho a cobrar el IMV? 

- Soy un joven de 24 años, sin trabajo que vive con sus padres. ¿Puedo irme de casa y comenzar a cobrar el IMV?

- Llevo toda la vida trabajando por 1.000 euros. Prefiero no hacerlo y cobrar menos. ¿Puedo solicitar el IMV?

- Hace 3 meses que comencé una relación con mi pareja. Queremos irnos a vivir juntos y solicitar el IMV, ya que ninguno tiene trabajo ¿Podemos hacerlo?

 

El plazo para solicitar el Ingreso Mínimo Vital se inicia el lunes 15 de junio de 2020


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1 comentarios

  1. pepe | 07/07/2020 15:45h. Avisar al moderador
    Buenas tengo una hipoteca para mi vivienda habitual ,debo actualmente 10000 euros ,teniendo 17000 euros en dinero liquido en una cuenta bancaria,se me computa como patrimonio neto los 17000 euros o se me computará restando los 10000 que debo y serian 7000 descontando lo que debo al banco? Es esta situacion tendria derecho a pedir IMV o me paso de patrimonio? Gracias    

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