El Foro Local de Carabanchel ante el Reglamento de los Consejos de Proximidad 

El pasado 22 de marzo, fue publicado por el BOAM n.º 8851/606 la Resolución de la Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid anunciando el inicio del trámite informativo del proyecto que modifica radicalmente el mecanismo de participación que durante los últimos años ha venido funcionando, los Foros Locales.

Se tenía prevista la modificación de su Reglamento, con el objetivo de mejorar el funcionamiento de dicho órgano. Pero lo que ha planteado el Gobierno del Ayuntamiento de Madrid ha sido la sustitución de dicho órgano por uno nuevo, los Consejos de Proximidad.

https://www.avocesdecarabanchel.es/madrid/consejos-proximidad-nuevos-organos-participativos-ayuntamiento

El planteamiento del nuevo órgano proyecta un concepto de participación ciudadana muy alejado del compartido por quienes integramos el Foro Local de Carabanchel. El principio de horizontalidad, base de los principios de democracia participativa es eliminado y el concepto de inclusión utilizado se ve pervertido en tanto se establecen limites en las diversas formas de participación.

No podemos trasladar aquí el detalle pormenorizado de todos los cambios que introduce este Reglamento en el NUEVO órgano, que son muchos. 

A modo de resumen, diremos que establece limitaciones tanto por el número de personas, por el número de entidades, por las cuestiones que interesan a la ciudadanía y establece que los mecanismos de funcionamiento dependerán del Gobierno de turno, pues vincula la presentación de propuestas, no sólo a la evaluación de idoneidad por parte de Junta de Portavoces y Pleno, como hasta ahora, sino a una doble evaluación previa que primero, realizará un vocal adscrito a la mesa respectiva, el organizador de mesa, y después, se solicitará informe técnico de viabilidad para poder ser presentado a dicha Junta de Portavoces.

La inclusión de vocales del gobierno municipal como organizadores de mesa sitúa en un plano secundario a las vecinas y vecinos que decidan participar en dicho órgano. Supone cercenar la participación ciudadana por medio de un doble filtro institucional que limita la iniciativa e inquietud de la ciudadanía por las cuestiones que les preocupan, dirigiendo soslayadamente y de forma subreticia las mismas. La mitad de los votos del órgano propuesto le corresponde al equipo de gobierno. 

Se limita igualmente la actividad de las asociaciones estableciendo un tope numérico para su inclusión en las Mesas. Y estas últimas, están alineadas con las áreas de gobierno municipal y no con las inquietudes e intereses de la ciudadanía.

Y no menos importante es la desaparición del Plenario. Se pierde su carácter universal, que se ponía de manifiesto para la elección de Vicepresidente y Suplente de este. La elección de las figuras de Consejero de Proximidad y suplente es realizada por los representantes de las mesas. 

En definitiva, este Reglamento no supone una mejora de los déficits que presentaba el anterior. Realmente constituye una concepción de participación ciudadana controlada y dirigida por el gobierno municipal, que aleja a la ciudadanía de realizar una acción referencial y autónoma para con sus gobernantes que incida en la contribución y mejora de los servicios públicos.


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