Las cláusulas-suelo

Se denomina así a esas condiciones que figuran en las escrituras de hipoteca y que impiden que el consumidor se vea beneficiado y pague menos en caso de que los intereses del mercado caigan por debajo de un tope fijado en el contrato.

¿Son nulas estas cláusulas ? No en todos los supuestos. El Tribunal Supremo, interpretando numerosa legislación y jurisprudencia tanto nacional como europea, fijó como doctrina en 2013 que serán nulas si son abusivas, es decir, si perjudican al consumidor por la vulneración de sus derechos legales, viéndose obligado a firmar su hipoteca sin un conocimiento exacto y real del alcance de lo que va a suscribir, o sin poder negociar, por imposición del banco, las condiciones de dicho contrato, lo que es contrario a los principios de buena fe y de igualdad y equilibrio de las partes.

En palabras de nuestro Alto Tribunal, “las cláusulas suelo son lícitas siempre que su transparencia permita al consumidor identificar la cláusula como definidora del objeto principal del contrato y conocer el real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos. Es necesario que esté perfectamente informado del comportamiento previsible del índice de referencia cuando menos a corto plazo, de tal forma que cuando el suelo estipulado lo haga previsible, esté informado de que lo estipulado es un préstamo a interés fijo mínimo, en el que las variaciones del tipo de referencia a la baja probablemente no repercutirán o lo harán de forma imperceptible en su beneficio”.

¿Cómo se puede reclamar? Si el banco no está dispuesto a renegociar con el consumidor las condiciones de su hipoteca, no quedará más remedio que acudir a los tribunales, donde podremos pedir la declaración de nulidad de la cláusula-suelo y la devolución de las cantidades con las que se ha beneficiado injustamente aquél, junto con los intereses, gastos y costas correspondientes.

La declaración de nulidad de la cláusula-suelo de nuestra hipoteca, ¿anula el contrato entero? No, ya que los contratos en vigor siguen siendo obligatorios para las partes en los mismos términos, pero sin las cláusulas abusivas.

¿Puede reclamarse la devolución desde que se firmó el contrato, o tan solo desde que el Supremo dictó esta sentencia? A pesar de que el Alto Tribunal fijó su irretroactividad, numerosos fallos judiciales no están aplicando esta doctrina, de manera que se condena a los bancos a la devolución, si procede, de los intereses cobrados de más desde la firma de la hipoteca. En ese sentido positivo se ha posicionado la Audiencia Provincial de Madrid.

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