Nueva ley de bienestar animal

El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 presentó el 6 de octubre la nueva Ley de Bienestar Animal, a iniciativa de los Grupos Parlamentarios Socialista y Confederal de Unidas Podemos - En Comú Podem - Galicia en Común para modificar tres normas (Código Civil, Ley Hipotecaria y Ley de Enjuiciamiento Civil) con el fin de dotar a los animales de un estatuto jurídico diferente al de los bienes, y sean considerados “seres vivos dotados de sensibilidad” y no “cosas”.

En primer lugar, mi opinión al respecto como profesional es clara y concisa. La nueva ley no ha tenido en cuenta la participación y asesoramiento en su desarrollo de los profesionales del comportamiento, como los únicos capacitados por su formación y experiencia laboral, es decir, los adiestradores. Sí cuenta en cambio con veterinarios, asociaciones, refugios, etc. Sin nada que desmerecer a estos profesionales, ya que todo suma, debemos tener claro que cada profesión tiene su especialidad por conocimientos en su formación. El adiestrador canino es un especialista en el comportamiento, por lo que su asesoramiento es fundamental, cuando menos en esta curiosa ley en aspecto errónea por completo en muchos puntos, el cual no se ha tenido en cuenta,  ya que en las reuniones adoptadas para tal ley no ha habido ningún representante del sector ni se ha solicitado. Un veterinario es especialista en aspectos clínicos y de salud, además de las especialidades que tenga cada uno en su sector, pero en el de comportamiento es el adiestrador.

Actualmente siempre contamos con el intrusismo en nuestro trabajo, lo que no hace un gran favor ni al perro, que es el principal afectado ni al dueño. No podemos asesorarnos sobre un animal con comportamiento inadecuado en otro profesional que no sea el adiestrador canino, y menos tratarlo; eso sí, con las garantías de profesional titulado y acreditado en ello. Actualmente, a modo de información, existe ANACP (Asociación Nacional de Adiestradores Caninos Profesionales) y otras muchas, como escuelas de adiestramiento (EFPC: Escuela de Formación Profesional Canina) o centros acreditados. Acudamos siempre a este tipo de profesionales, y así aseguramos una calidad y un buen resultado a nuestro problema con nuestro perro.

A continuación, vamos a exponer la nueva ley. La Ley de Bienestar Animal en la que trabaja el Gobierno prohíbe la cría de mascotas a particulares, la compra de animales en tienda y propone la reconversión de los zoos en lugares de cría autóctona en cautividad. Sacrificio 0 y abandono 0, y en esta línea la norma creará hasta seis registros estatales: de animales de compañía, de núcleos zoológicos, de criadores, de inhabilitados para pertenencia de animales, profesionales del comportamiento animal y entidades de protección animal. Busca establecer un mayor control de estos animales, coordinado entre las 17 CC AA, y tener un sistema homogéneo alfanumérico en todo el país, que se verá reforzado, además, por el nuevo registro de criadores.

La norma establece que los particulares no podrán tener más de cinco animales en su hogar, y aquellos que quieran tenerlos deberán registrarse como núcleos zoológicos. Registro Nacional de Inhabilitados para la tenencia y trabajo con animales de compañía, que aunque no puede ser público por la protección de datos, no permitirá a estas personas registrar un animal bajo su propiedad.

La cría estará exclusivamente permitida a profesionales registrados, y se limitará el número de camadas dependiendo de las necesidades de núcleos zoológicos y establecimientos, todo ello sometido a un control veterinario. Se prohibirá la cría cuando haya más de un 25% de consanguinidad en los animales o cuando haya enfermedades genéticas. Los animales tendrán que ser esterilizados antes de cualquier transmisión, ya sea venta, cesión o adopción. La esterilización será obligatoria, siempre con excepciones concretas como las etológicas o de salud transmitidas por un veterinario, de machos y hembras que convivan juntos con particulares (artículo 33.3 de la ley), salvo criadores.

Cursos: obligará a los dueños de perros a realizar cursos de formación y a tener un seguro de responsabilidad civil. Mediante esta formación, se pretende que el propietario desarrolle unos conocimientos básicos “en el manejo, cuidado y tenencia de animales”.

Maltrato: no estará permitido maltratar a los animales, agredirlos físicamente ni hacer cualquier cosa que les haga daño físico o psicológico. Por supuesto, tampoco la muerte. Prohibidos en espectáculos públicos o actividades artísticas, turísticas o publicitarias que les causen angustia, dolor o sufrimiento. Y en concreto, no se podrán usar en atracciones mecánicas ni carruseles, en circos, belenes, cabalgatas o procesiones, en las que se mantenga al animal de forma antinatural conforme a las características propias de su especie, o inmovilizado durante la duración del evento. Los perros no podrán estar más de 24 horas sin supervisión por una persona.

Divorcio: en casos de divorcio, los animales tendrán los mismos derechos que las personas y deberá ser un juez el que decida sobre las custodias, régimen de visitas y manutención (Perito Judicial Cinológico para ayudarnos en temas legales con nuestros perros: acudamos a los únicos profesionales actualmente reconocidos por titulación).

La venta de animales estará únicamente permitida para criadores.

Perros PPP: A partir de ahora ningún animal será considerado peligroso solo por su raza: “Los perros serán valorados individualmente por su comportamiento, independientemente de su raza”. Se modifica la actual ley de perros potencialmente peligrosos, con lo que nueva denominación es “perros de manejo especial”.

Prohibición del uso de collares “que ahorquen o aparatos eléctricos que causen daños y sufrimientos a los animales”, lo que se traduciría en la prohibición a nivel nacional del uso de collares de impulsos eléctricos de adiestramiento.

La ley consta de 89 artículos y 17 disposiciones, e incluye una serie de sanciones. Por ejemplo, matar un animal de forma intencionada o causarle secuelas permanentes y graves estará sancionado con una multa entre los 100.000 y los 600.000 euros. Entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El deseo de la Dirección General de Derechos de los Animales es que eso ocurra el 1 de enero de 2023.

Próximamente, más desarrollo…

Ruth González Liria
elperrofelizderuthgonzalez.blogspot.com.es

Foto: George J. Papastrat


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