INSTRUCCIONES PREVIAS, O CÓMO PLANIFICAR NUESTRA ASISTENCIA SANITARIA DEL FUTURO

Habitualmente las decisiones sanitarias se toman en situaciones de incertidumbre debido a que intervienen múltiples factores. Por ello es necesario que a la hora de tomar decisiones se conozcan las preferencias del paciente.

A este proceso, en el que el paciente manifiesta y comparte sus preferencias con su médico o equipo sanitario acerca de las actuaciones sanitarias que desea recibir o rechazar, se le conoce como “planificación anticipada de las decisiones”, que puede quedar recogida en el documento de Instrucciones Previas.

Para poder asegurar que esas preferencias y deseos sean tenidos en cuenta en cualquier lugar del territorio nacional, es necesario registrar el documento de Instrucciones Previas, que también podrá ser consultado electrónicamente.

¿Qué son las Instrucciones Previas?

Las Instrucciones Previas son los deseos que una persona manifiesta sobre el cuidado y tratamiento de su salud o el destino de su cuerpo, para que esa voluntad se cumpla en el momento en que esa persona llegue a determinadas situaciones clínicas que le impidan expresar su voluntad personalmente.

¿Cómo puedo formular mis Instrucciones Previas?

Siempre por escrito, y basta con ser capaz y mayor de 18 años.

¿Qué posibilidades existen?

  • Ante tres testigos, en el modelo oficial.
  • A través de las unidades administrativas y en los servicios de atención al paciente de las instituciones y centros sanitarios y sociosanitarios, públicos y privados.

¿Qué puedo señalar en las Instrucciones Previas?

  • Instrucciones o deseos relacionados con la atención sanitaria.
  • Preferencias sobre cómo y dónde quiero ser atendido en el final de mi vida.
  • Criterios sobre mi percepción de calidad de vida.
  • Situaciones clínicas concretas en las que quiero que se respeten mis instrucciones o deseos.
  • Instrucciones sobre el destino de mi cuerpo o de mis órganos.

Aunque es opcional, se recomienda designar un representante que actúe como interlocutor ante el médico responsable o el equipo sanitario, cuando sea necesario aplicar las Instrucciones Previas.

¿Qué límites existen?

Los únicos límites a mis preferencias y deseos serán aquellos que sean contrarios a la legislación vigente aplicable, o a la buena práctica clínica (lex artis).

¿Es igual otorgar que registrar las Instrucciones Previas?

No es lo mismo.

Otorgar consiste en formular por escrito los deseos que una persona tiene respecto a su asistencia sanitaria en el futuro.

Registrar implica inscribir el documento de Instrucciones Previas en el Registro, a través de la solicitud de inscripción.

Si bien en ambos casos las Instrucciones Previas son válidas, solo su inscripción en el Registro las dotará de plena eficacia y garantía de aplicabilidad.

¿Qué ocurre si no me encuentro en mi residencia habitual?

A través del Registro Nacional cualquier médico en España podrá acceder a su declaración.

¿Puedo modificar mis Instrucciones Previas?

Sí, por supuesto. En cualquier momento usted podrá modificar, sustituir o revocar sus Instrucciones Previas.

¿Qué eficacia tienen las Instrucciones Previas?

Serán tenidas en cuenta únicamente cuando no se tenga capacidad y/o posibilidades de expresar la voluntad. Mientras se conserven tales facultades, la voluntad prevalece siempre sobre lo manifestado en el documento.

¿Y si solo otorgo pero no deseo registrar mis Instrucciones Previas?

Si usted no desea registrar sus Instrucciones Previas, sus deseos serán tenidos en cuenta por los profesionales sanitarios si estos tienen conocimiento de su voluntad en el momento de aplicarlas.

¿Si tengo duda, quién puede ayudarme?

Su médico, enfermera y otros profesionales sanitarios de su entorno pueden ayudarle a planificar su atención sanitaria futura, y a expresar sus preferencias en el documento de Instrucciones Previas.

¿Son confidenciales y seguras las Instrucciones Previas?

Todos los documentos de Instrucciones Previas son confidenciales y son custodiados según la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal. El acceso solo se llevará a cabo en el momento en que las Instrucciones Previas hayan de ser aplicadas.

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MÁS INFORMACIÓN

    Preguntar a los profesionales sanitarios que habitualmente le atienden.

    Consultar en las unidades administrativas y los servicios de atención al paciente de las instituciones y centros sanitarios y sociosanitarios, tanto públicos como privados.

    En la web oficial de la Comunidad de Madrid, en la que encontrará también los documentos necesarios para poder formular sus preferencias y deseos http://www.comunidad.madrid/servicios/salud/instrucciones-previas

    Además, podrá plantear sus dudas enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: sanidadinforma@salud.madrid.org

CENTRO DE SALUD QUINCE DE MAYO

centrosdesalud.publicacion@yahoo.es (consultas, sugerencias, dudas, etcétera) 

 


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