La Comunidad de Madrid reduce a un mes el plazo para vacunar a personas menores de 65 años que han pasado el COVID-19

La Comunidad de Madrid ha reducido a un mes el plazo para que las personas de 65 años o menos edad con diagnóstico de infección por COVID-19 puedan ser vacunadas frente al virus. Esto permitirá adelantar la inmunización de estos ciudadanos, a los que hasta ahora, de acuerdo con la Estrategia de vacunación frente a COVID-19 en España, la administración de la primera o segunda dosis, en función del momento de la infección, se retrasaba preferentemente hasta seis meses después del inicio de síntomas o el diagnóstico de infección. Se estima que esta medida beneficiará a 120.000 madrileños.

Así lo han anunciado hoy el viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública, Antonio Zapatero, y la directora general de Salud Pública, Elena Andradas, en la comparecencia para actualizar la situación epidemiológica y asistencial de la Comunidad de Madrid. En concreto, el procedimiento elaborado por la Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Salud Pública, indica que el intervalo de tiempo para la administración de la vacuna en las personas menores de 65 años con antecedente de infección asintomática o sintomática por SARS-CoV-2 se reduce de seis meses a uno.

Además, se reflejan dos supuestos en función del momento de la infección. Así, la recomendación actual en nuestra región es que los ciudadanos de 65 años o menos edad que tengan diagnóstico de infección por SARS-CoV-2 antes de haber sido vacunados reciban una sola dosis, que les será administrará cuando haya transcurrido un mes desde el inicio de síntomas o el diagnóstico de infección y siempre que su estado clínico lo permita. En este caso, se considerará que la pauta de vacunación ya se ha completado.

Sin embargo, cuando el diagnóstico de infección por SARS-CoV-2 se produzca tras haber recibido la primera dosis de la vacuna, sí se administrará una segunda, igualmente cuando haya transcurrido un mes desde el inicio de síntomas o el diagnóstico de infección y siempre que su estado clínico lo permita.

El procedimiento elaborado por la Dirección General de Salud Pública recoge también que si existiese alguna situación excepcional, como viaje por razones laborales, formativas o de cooperación internacional a un país que requiera el certificado de vacunación, se podrá proceder a la vacunación por debajo del intervalo de un mes siempre que haya finalizado el periodo de aislamiento y su estado clínico se lo permita.


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