6 MESES DE PRÓRROGA AUTOMÁTICA EN LAS AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA Y TRABAJO PARA LOS RESIDENTES EXTRANJEROS EN ESPAÑA

OFICINA EXTRANJERÍA

La prórroga automática se iniciará al día siguiente de la caducidad de la autorización.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a publicado una orden Ministerial a través de la Secretaría de Estado de Migraciones  en el Boletin Oficial del estado (BOE) por la cual “quedan prorrogadas automáticamente y con una vigencia de seis meses desde el levantamiento del Estado de Alarma, todas aquellas autorizaciones de residencia y/o trabajo que venzan durante este período, sin necesidad de emitir una resolución individual para cada una de ellas en la Oficina de Extranjería.”
Asimismo la Dirección General de Migraciones ha impulsado que las prórrogas de dichas autorizaciones quedan extendidas a través de esta norma, con la finalidad de evitar que los ciudadanos extranjeros puedan encontrarse, de manera involuntaria y como consecuencia de la suspensión de plazos administrativos, en una situación de irregularidad sobrevenida.
Durante la crisis sanitaria, los inmigrantes radicados en el país tenían muchas dificultades para renovar o sacar los documentos iniciales que avalaban su residencia legal en el país. En la delegación de Gobierno de Madrid la situación ya era critica antes de la pandemia, era una de las que más demoras y atrasos recogía, previamente al  estado de alarma habían reducido a la mitad el ofrecimiento de citas previas pese a la gran demanda existente.
Es por esta razones magnificada por el COVID-19 que en los hechos imposibilita presentar solicitudes de renovación de estas autorizaciones de forma presencial, añadida a la dificultad de llevar a cabo estos trámites de forma electrónica ha generado a los extranjeros residentes en España y a los empleadores y resto de agentes sociales y económicos una gran inseguridad jurídica.
Para solventar dicha situación la orden ministerial busca cubrir múltiples casuísticas con el desarrollo de siete artículos en los que se establece la prórroga de las autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo, así como de las autorizaciones de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado previstas en la normativa de extranjería.
Además, se extiende la validez de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión durante el Estado de Alarma y hasta un período de seis meses a contar desde el levantamiento del mismo .Esta norma regula igualmente la prórroga automática de las tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a una residencia de larga duración, así como las estancias menores de 90 días. 
Los visados de larga duración, expedidos al amparo de un Acuerdo de Movilidad de Jóvenes y los visados de estancia por estudios de hasta 180 días de duración que fueran a expirar durante el Estado de Alarma se verán prorrogados por un período de tres meses, siempre que el titular del mismo se halle en España y no le haya sido posible, por las circunstancias excepcionales ocasionadas por la crisis de la Covid-19, regresar a su país de origen.
Además, los titulares de autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y de las autorizaciones de estancia, así como a los poseedores de una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o de larga duración prorrogada que se hallen durante el Estado de alarma en el extranjero podrán entrar en España presentando su documento de viaje válido y en vigor, acompañado de la Tarjeta de Identidad de Extranjero caducada.
Por último, las ausencias del territorio español como consecuencia de la imposibilidad de regresar a España por la crisis sanitaria no serán computables a los efectos de continuidad de residencia.


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