Oscar Imbaquingo Director de ElEcuatoriano.Net
Los Derechos politicos de los inmigrantes

la diferencia entre ciudadanos y personas; su argumento central es la igualdad de los
derechos civiles, pero no los derechos políticos. Es decir la igualdad entre nativos y
extranjeros en cuanto la aplicación de las leyes penales, derechos civiles y otros.
Históricamente el proceso del reconocimiento de los derechos políticos de las mujeres
fue lento, pero es mucho más el de los extranjeros que todavía sigue pendiente.
El Artículo 16 del Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950, establece
claramente restricciones a la actividad política de los extranjeros. Más adelante en las
constituciones que se aprueban en los años sesenta en España, Portugal y Grecia se
continúan con la exclusión política de los extranjeros residentes en esos países.
La actual Constitución Española otorga el derecho al sufragio a los españoles, y para el
caso de los extranjeros, se les extiende ese derecho, cuando exista un tratado o ley pero
solamente para los procesos electorales locales y según el principio de reciprocidad con
los países de origen. Nos referimos al artículo 13.2 Constitución Española que ha
servido para la negativa del voto de los inmigrantes con residencia de larga duración,
artículo que fue elaborado en el contexto social y político de los años: 1977-1978.
El artículo 13.2 CE textualmente dice: «Solamente los españoles serán titulares de los
derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de
reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y
pasivo en las elecciones municipales.»
El tratado de Maastricht de 1992 incorpora el derecho del voto en las elecciones
municipales, a todos los ciudadanos comunitarios residentes en España o en otro de la
Comunidad Europea.
De otra parte, el crecimiento del la inmigración proveniente de los países
extracomunitarios como: Ecuador, Marruecos, Colombia, etc. en los últimos años,
determinó que en el 2006, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobara por
unanimidad una propuesta (no de Ley) en la que de alguna manera se extendía el
derecho del sufragio para un limitado número de inmigrantes residentes en España, que
procedan de países con los cuales se ejecuten determinados acuerdos de reciprocidad.
Sin embargo de que esta resolución es un hito importante en el desarrollo histórico de
los derechos políticos de los extranjeros en general y en especial de los residentes en
España, la misma no deja de ser una solución con limitados resultados.
Para las elecciones de 2011, los países con los que se firmó y ejecutó el acuerdo fueron:
Ecuador, Perú, Chile, Colombia, Noruega, Nueva Zelanda, y con los Países de la UE. En
cambio es larga la lista de los países que no lograron llegar un acuerdo: Rusia, China,
Cuba, Filipinas, Ucrania, República Dominicana, Gambia, Guinea Ecuatorial, Nigeria,
Senegal, Maruecos, Pakistán, entre otros.
Después de revisar la larga lista de Países no “firmantes”, vemos que un número alto de
extranjeros se vieron imposibilitados de acogerse a este derecho, por lo que afloran
serios cuestionamientos a este procedimiento, como la división entre quienes sí pueden
participar en el proceso electoral y los que no, porque sus países de origen no cumplen
con los acuerdos de reciprocidad y de democracia, razones de las cuales no tienen
ninguna responsabilidad o, incluso, son los motivos por los que salieron de esos países.
Otra limitación, es que solo permite votar los extranjeros que tengan por lo menos, cinco
años de residencia, lo que para el 2011 limitó ese derecho únicamente al 10 % de los
más de tres millones de extranjeros extracomunitarios.
Como se ve, la reciprocidad en vez de constituirse en un avance en el desarrollo de los
derechos políticos de los extranjeros en España, se ha convertido en un obstáculo que
no permite una participación social y política mayoritaria de los extranjeros residentes
en España.
Consideramos actualmente que las elecciones municipales deben constituirse en un
derecho político fundamental para las personas extranjeras en España, porque, en
general, se cumplen las condiciones para la realización de una reforma constitucional
que permita viabilizar este derecho, como iremos demostrando en futuras publicaciones.