castigados por pedir Justicia

Castigados por pedir justicia
Subtítulo: El Supremo impone unas costas de 4.200 euros a las asociaciones de vecinos que denunciaron el abandono de fichas de presos de la cárcel de Carabanchel

La cárcel de Carabanchel cerró sus puertas en 1998. Diez años después todavía quedaban abandonadas en su interior decenas de fichas de antiguos presos, expuestas a la mirada de cualquier visitante de un recinto que no contaba con ninguna vigilancia ni protección. Las asociaciones de vecinos de los barrios cercanos a los terrenos de la antigua cárcel —Aluche, Carabanchel Alto, Lucero Cerro Mica, Puerto Chico y las Águilas— presentaron el 19 de febrero de 2008 denuncia ante la Agencia Estatal de Protección de Datos contra la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias por lo que podría constituir una falta en la custodia de datos de carácter personal y confidencial.
Recibida la denuncia, se inició un procedimiento por el que los inspectores de la AEPD comprobaron que la documentación aportada correspondía con información incluida en ficheros bajo custodia de Instituciones Penitenciarias, y por ello el director de la citada agencia acordó iniciar procedimiento de declaración de infracción de Administraciones Públicas a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias por presuntas infracciones de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) tipificadas como graves. Finalmente, el 16 de marzo de 2009 se envió propuesta de resolución, en el sentido de que por el director de la AEPD “se declare que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ha cometido infracción de los artículos 9 y 10 de la LOPD tipificadas como graves”.
Pese a las conclusiones a que llegó la instrucción por parte de los servicios de la inspección de la AEPD, el director de la misma resolvió, con fecha 25 de mayo de 2009, declarar el archivo del procedimiento, por “no haber podido obtener pruebas que corroboren y acrediten la responsabilidad de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en los hechos denunciados”. Contra esta resolución de archivo, se presentó recurso de reposición, que fue desestimado porque “en el presente caso, a pesar de las actuaciones previas de investigación realizadas por los Servicios de Inspección de esta Agencia, no se han podido obtener pruebas que corroboren y acrediten a la responsabilidad de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en los hechos denunciados”.
Agotada la vía administrativa, la Asociación de Vecinos de Carabanchel Alto interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional contra el archivo del caso. De manera totalmente inesperada, este tribunal decidió no entrar en el fondo del recurso, y resolvió que “la asociación denunciante carece tanto de un derecho subjetivo como de un interés legítimo a que la institución denunciada pueda ser considerada infractora de la LOPD”. En dicha sentencia no realizaba condena en costas.
El 28 de abril de 2011, la citada asociación interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia de la Audiencia Nacional, y el 25 de noviembre de 2013 éste dictó sentencia que confirmaba la anterior de la AN. Lo más grave de esta última sentencia no es solo que tampoco entra en el fondo de la cuestión recurrida, sino que además impone a la parte recurrente las costas del recurso, estimadas en 4.000 euros.
Resulta del todo chocante que en primera instancia la AEPD reconociera capacidad e interés legítimo a las asociaciones denunciantes, y por ello inició una investigación con propuesta de sanción contra Instituciones Penitenciarias, y que luego sean los tribunales quienes nieguen legitimidad a estas mismas asociaciones para la denuncia de posibles infracciones en la legislación vigente. En lugar de analizar la actuación de una Administración ante unos documentos abandonados, que quedó demostrado en la instrucción que formaban parte de ficheros que estaban bajo su custodia, la justicia prefirió dejar impune al posible infractor, negando al denunciante legitimidad para denunciar y castigándole además con unas costas claramente abusivas. Para remate, el mero hecho de solicitar una rebaja en dichas costas ha significado un complemento de otros 200 euros de nuevas costas por este trámite. Total, 4.200 euros, por atreverse a denunciar a la Administración (y eso sin contar los gastos propios de los recursos presentados).
Nos preguntamos: ¿por qué el director de la AEPD archivó una denuncia cuando los instructores del expediente propusieron imponer sanciones por falta muy grave en la protección de datos por hechos probados? ¿Por qué la justicia no ha querido entrar a valorar estos hechos y se ha quedado en la formalidad de una presunta falta de legitimidad? ¿Cómo puede la justicia sentenciar que los denunciantes no tienen competencia para ello cuando la propia AEPD inició un expediente de sanción a instancias de estos mismos denunciantes, con propuesta final de sanción? ¿Por qué algunas dudosas entidades, como Manos Limpias, pueden personarse como acusación particular en todo tipo de litigios, y a unas asociaciones de vecinos cuyos estatutos recogen la defensa de sus vecinos no se les admite que presenten denuncias por hechos que afectan no solo al bien colectivo, sino a los intereses concretos de algunos de sus vecinos? ¿Cómo puede ser que se imponga la condena en costas cuando la denuncia no ha sido temeraria sino bien fundamentada y documentada? ¿No es más bien un castigo desmesurado a una entidad sin ánimo de lucro por el mero hecho de pedir justicia?
Con estos precedentes, la arbitrariedad de las Administraciones públicas y la impunidad de sus responsables será todavía mayor, dejando en muy mal lugar la llamada independencia judicial.

Plataforma por un Centro por la Paz y la Memoria en la antigua cárcel de Carabanchel
Asociaciones de Vecinos de Latina y Carabanchel

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