Modificación de la ley de perros potencialmente peligrosos

La Ley 50/99 es la encargada de regular en España la tenencia de perros potencialmente peligrosos (PPP), pero el Gobierno tiene previsto modificarla. Así, el anteproyecto desarrollado pretende evaluar el comportamiento de cada animal “sin tener en cuenta la raza concreta con la que ha nacido” y evitar así prejuicios “injustos”.

Según la ley actual, “se considera que la peligrosidad canina depende tanto de factores ambientales como de factores genéticos; de la selección que se haga de ciertos individuos, independientemente de la raza o del mestizaje; y también de que sean específicamente seleccionados y adiestrados para el ataque, la pelea y para inferir daños a terceros”. La nueva ley pretende acabar con el estigma de relacionar el comportamiento agresivo automáticamente a ciertas razas.

La regla establecerá un mecanismo de validación en función del comportamiento de cada animal. Prevé que aquellos animales que necesiten algún “manejo particular” sean educados con técnicas de mejora de su comportamiento para que dejen de ser peligrosos.

Las personas condenadas por maltrato no podrán inscribir a ningún animal a su nombre, ya que estarán anotados en el Registro Nacional de Inhabilitación para la Tenencia de Animales de Compañía. También se quiere que el proyecto de ley modifique el Código Civil para que se reconozca a los animales como “seres sintientes”, en la línea marcada del Tratado de Lisboa.

En la actualidad, las razas consideradas como PPP están recogidas en la Ley 50/99, desarrollada a través del Real Decreto 287/2002: Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffodshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu y Akita Inu. También se considerarán peligrosos aquellos que cumplan todas o la mayoría de las siguientes características: fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia; marcado carácter y gran valor; pelo corto; perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 cm, altura a la cruz entre 50 y 70 cm y peso superior a 20 kg; cabeza voluminosa, cuboides, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas, mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda; cuello ancho, musculoso y corto; pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto; extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

En cuanto al registro del animal: “Las personas propietarias de perros potencialmente peligrosos titulares de la licencia a que se refiere el artículo 13 deberán inscribir a sus perros potencialmente peligrosos en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos del municipio donde esté censado el perro, que se establece con esta finalidad en todos los municipios, en el plazo de 15 días contados a partir de la obtención de la licencia. Para la inscripción en este registro, las personas propietarias de perros potencialmente peligrosos deberán presentar un certificado acreditativo de haber formalizado un seguro de responsabilidad por daños a terceros, en los términos establecidos en el artículo 12 del presente decreto, así como copia de la solicitud de inscripción del animal en el REGIA”.


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