vanessa agustin
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Trato vejatorio de las instituciones hacia una vecina de Carabanchel Alto

A.V. Carabanchel Alto

El 7 de junio de 2012, una vecina cayó al suelo al tropezar con una tapa de alcantarilla mal colocada en la calle Alfonso Fernández. Como consecuencia se produjo heridas y lesiones, teniendo que intervenir el SAMUR y los servicios sanitarios del Hospital 12 de Octubre.

Presentó reclamación por estos daños producidos ante el Ayuntamiento y el Canal de Isabel II. Una institución y otra se estuvieron tirando la pelota la una a la otra, respecto de la responsabilidad de la tapa de alcantarilla, sin negar en ningún caso que se hubiera producido las lesiones a consecuencia del mal estado, ya que dicha tapa fue reparada días después. Ante esta indefensión, la interesada, junto a la A.V. de Carabanchel Alto, presentó escrito a la Defensora del Pueblo con objeto de que interviniera y exigiera que alguna de las instituciones se hiciera responsable. De poco sirvió, ya que una y otra siguieron con su irresponsable actuación, y la Defensora archivó el caso sin recomendación alguna.

Indignados, enviamos nuevo escrito exigiendo que esta institución ejerciera su papel de y no abandonase un caso sin haber delimitado la responsabilidad que a cada una de las instituciones implicadas le correspondiese. Dicho escrito surtió efecto, y de nuevo la Defensora solicitó informes a Ayuntamiento y CYII. Y tanto que surtió efecto, pues el Canal inició en marzo de 2017 instrucción de procedimiento de responsabilidad patrimonial por el accidente causado por la mala colocación de la alcantarilla, llegando a realizar una propuesta de indemnización, muy por debajo de la cantidad solicitada, pero que al menos compensaba parte de las consecuencias del accidente. Pero en septiembre de 2017, cuando parecía que el expediente iba a tener una resolución positiva, el consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno de la CAM, Ángel Garrido García, dictó una resolución en la que desestimaba la reclamación presentada.

Los argumentos de dicha resolución son lamentables y humillantes; vamos a exponer los más significativos:

— Alega no probado que el accidente sufrido por la vecina haya sido por el tropiezo con la tapa de alcantarilla, a pesar de que en el expediente figura que “se ha producido una caída accidental de una anciana debido a una tapa de registro de alcantarillado que sobresale unos centímetros del nivel de la acera“.

— Duda de que la situación de la tapa pudiera ser causante de algún accidente, a pesar de que fue reparada el día siguiente, según consta en los partes internos del CYII.

— Duda también de que las lesiones diagnosticadas el día del accidente, en el que intervino personal del SAMUR, sean consecuencia del mismo, acogiéndose a un informe médico en el que se relacionan los episodios de salud de la vecina para insinuar que se trataba de dolencias anteriores al día citado.

— Cita sentencias judiciales y dictámenes de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la CAM que, a pesar de no ser de este caso, sino de otros diferentes, trata de aplicarlos a éste de manera literal.

— Considera que la existencia de un obstáculo o fallo en la calzada o acera no es suficiente para exigir responsabilidad a la Administración correspondiente, pues se llega a citar la exigencia de que “el tránsito de los peatones por las vías urbanas se haga conforme a un mínimo de cuidado, con el objeto de evitar los riesgos que pueda implicar la presencia en las vías públicas de obstáculos diversos, elementos de mobiliario urbano o incluso irregularidades de la calzada”. Y en otra sentencia, ajena también a este hecho, se cita que “una eventual irregularidad… en modo alguno exime a los peatones del control de su propio deambular según un criterio de normalidad y del buen sentido, razón por la que el daño en todo caso ha de imputarse a la falta de atención y cuidado de la peatón”. Como si una persona mayor no tuviera cuidado bastante al caminar por la vía pública, por la cuenta que le tiene.

— Por último, la resolución cita otras sentencias que tampoco tienen nada que ver con el presente caso para limitar la responsabilidad patrimonial de las Administraciones, porque de lo contrario “se transformaría en un sistema providencialista…”

La resolución dictada utiliza sentencias y dictámenes de manera arbitraria en casos que no detalla, sin entrar a valorar en concreto lo sucedido en este caso. Además esta sucesión de argumentos recopilados de manera aleatoria constituye una batería de excepciones que podrían invalidar el principio mismo de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones, pues éstas siempre podrían acogerse a cualquiera de los argumentos expuestos.

Además, esta relación de supuestos argumentos son una clara ofensa hacia una mujer de 78 años que tuvo la fatalidad de tropezar con una tapa de alcantarilla mal colocada, que ha tenido que pelear durante cinco años para que alguna Administración la tenga en cuenta, y que cuando la persona que instruye el expediente formula una propuesta de resolución positiva, viene el consejero del Gobierno de la CAM y le dice a esta señora que no cuente mentiras, que no se invente lesiones que ya tenía y que la próxima vez tenga más cuidado al caminar por la acera, porque si la institución de la que es titular no deja bien colocadas las cosas, la responsabilidad es del peatón que no sabe esquivar bien los obstáculos. Los vecinos no nos merecemos este trato tan inhumano y degradante, y menos una persona ya mayor y por lo tanto con menos facultades para esquivar obstáculos, y cuya caída está demostrada, lo mismo que las lesiones.

Es una bajeza y un abuso de autoridad por parte del citado consejero, pues a su resolución solo cabe un recurso contencioso-administrativo, con el consiguiente pago de abogado y procurador. Pero ahí no acaban los gastos, porque con la reforma que nos dejó el nefasto Gallardón a su paso por el Ministerio de Justicia, ésta ya no es gratuita. Y lo peor es que si el juez da la razón a la Administración, cosa muy frecuente, se condena en costas a la persona que presentó el recurso, llegando a contarse por miles de euros la penalización que esto puede suponer.

No se va a quedar ahí la cosa, pues este asunto volverá a la Defensora del Pueblo y la presidenta de la CAM deberá exponer si comparte estas decisiones tan humillantes o por el contrario tiene un rasgo de humanidad y resuelve en favor de la vecina.

 

 

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