Se consigue la nulidad del clausulado multidivisa de un préstamo hipotecario,










 El motivo de la nulidad es  por falta de transparencia. 


 Un despacho de Carabanchel Recientemente ACB ABOGADOS CONSUMO & BANCA, ha conseguido liberar a un cliente de la cláusula multidivisa de su préstamo hipotecario y además ha conseguido que el juez declare también la nulidad de la cláusula que imputa la totalidad de los gastos de constitución del préstamo al prestatario, así como la cláusula de interés de demora que fijaba un mínimo de 16 puntos más el remuneratorio para el caso de incumplimiento en el pago de la cuota hipotecaria.

 

La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección 5ª, de fecha 28 de junio de 2018, ha confirmado la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera declarando principalmente la nulidad del clausulado multidivisa inserto en el contrato de préstamo suscrito por un cliente, piloto de aviación, y Banco Popular Español en enero de 2007 y, en consecuencia, condena a la entidad al recálculo del cuadro de amortización como si el préstamo se hubiese liquidado en euros, al tipo de interés de Euribor + 0,39 puntos, revisión anual, así como a la restitución de las cantidades indebidamente repercutidas por la aplicación de la cláusula anulada. La anulación parcial del contrato de préstamo multidivisa está motivada por la falta de transparencia habida a la hora de la inserción del clausulado en el contrato de préstamo sobre el cuál el cliente no tuvo oportunidad real de conocer los riesgos de la operación.

 

El objeto del litigio se centra en la suscripción por parte de un cliente de la entidad, de un producto bancario complejo cuya finalidad fue la adquisición de su vivienda familiar. El Banco nunca explicó los riesgos de la contratación, riesgos tales como el constante recálculo del cuadro de amortización lo que conllevaría que el cliente pudiese llegar a deber, en caso de revalorización del franco suizo respecto al euro -como así ocurrió-, más cantidad de la realmente prestada a pesar de abonar durante más de diez años la cuota mensual hipotecaria.

 

No ha acreditado Banco Popular haber otorgado una información previa concreta y detallada sobre los riesgos de la contratación del préstamo así como el hecho de que la profesión de uno de los prestatarios, piloto, no comporta necesariamente unos especiales conocimientos financieros. En consecuencia, la Audiencia Provincial de Baleares, concluye: “…ante la ausencia de la información adecuada, se ha producido el error denunciado. Se desestima el recurso de apelación”.

 

Según la letrada que ha llevado el procedimiento, Pilar Buendía Amat, este tipo de préstamos, en los que se incorpora la cláusula multidivisa, ha sido comercializado por Banco Santander, Banco Popular, Bankinter y Barclays entre otras entidades. La deficiente información suministrada por las entidades, en la mayoría de las ocasiones, omitiendo a los prestatarios de las consecuencias negativas, económicas y jurídicas que supone la cláusula multidivisa, hace que muchos afectados estén en una situación de cautiverio en sus hipotecas que se han visto aumentadas en torno a un 20% por la apreciación de las distintas divisas frente al Euro.

 

La Sentencia se basa en el criterio del Tribunal Supremo (STS, Sala 1ª, 15 de noviembre de 2017) y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE, Sala 2ª, de 19 de septiembre de 2017), que declara la responsabilidad de la entidad financiera de otorgar a sus clientes una información clara, concreta, precisa y detallada de los productos ofertados para que éstos, previo a su suscripción, tenga capacidad de comprensión real sobre el contrato que asumen. Nuestro cliente no tuvo más remedio que acudir a una vía judicial en defensa de sus intereses dada la negativa de la entidad a de forma amistosa, solucionar la controversia. El cliente no solo recupera su dinero, también recupera su tranquilidad.

 

 
Letrada: Pilar Buendía Amat

ACB Abogados Consumo & Banca

C/ Espinar, 31 – Madrid 28025

Tfno: +34 605 09 48 02

p.buendia@acbabogados.com

 

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