Derechos y deberes de la ciudadanía en su relación con el sistema sanitario de Madrid

CENTRO DE SALUD QUINCE DE MAYO

La RAE define “derecho” como la facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en nuestro favor, o como el conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad.


Las ciudadanas y los ciudadanos, en su relación con el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, tienen el derecho:




  1. A recibir atención sanitaria en condiciones de igualdad, con respecto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda haber discriminación por circunstancia alguna personal o social.
  2. A una atención sanitaria personalizada, humana, de calidad, integral, integrada y que garantice la continuidad asistencial.
  3. A conocer toda la información disponible sobre cualquier actuación en el ámbito de su salud, finalidad y naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias.
  4. A recibir información veraz en lenguaje comprensible y adecuado a sus necesidades para poder decidir libremente entre las opciones clínicas disponibles y a que se respete también su decisión de no querer recibir información.
  5. A recibir información sobre los servicios y unidades asistenciales disponibles, su calidad y los requisitos de acceso a ellos.
  6. A recibir información sobre actuaciones y prestaciones de salud pública, sobre los riesgos que puedan afectar a la misma y en particular sobre los biológicos, químicos, físicos, medioambientales, climáticos o de otro carácter relevante para la salud y su impacto sobre la misma.
  7. A que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin autorización, de conformidad con lo establecido en la ley.
  8. A conocer y autorizar que los procedimientos que se apliquen vayan a ser utilizados en un proyecto docente o de investigación clínica.
  9. A la identificación del profesional sanitario que le presta asistencia, que será responsable de proporcionar la información sobre su proceso.
  10. A la libre elección de médico de familia, pediatra y profesional de enfermería en Atención Primaria, y de médico y centro de Atención Hospitalaria, así como a una segunda opinión.
  11. A que las prestaciones sanitarias le sean dispensadas dentro de unos plazos previamente definidos y conocidos.
  12. A obtener los medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios para promover, conservar o restablecer su salud, de acuerdo con los requisitos establecidos en la ley.
  13. A que quede constancia, por escrito o en el soporte técnico más adecuado, de la información obtenida en todos sus procesos asistenciales.
  14. Al acceso a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella.
  15. A recibir, una vez finalizado el proceso asistencial, un informe de alta.
  16. A que se facilite un certificado acreditativo sobre su estado de salud.
  17. A estar acompañado en los servicios de urgencias por un familiar o persona de su confianza, siempre que las circunstancias lo permitan.
  18. A manifestar anticipadamente su voluntad sobre los cuidados de su salud, para que se cumplan en el caso de no ser capaz de expresarlos personalmente, otorgándose a tal efecto documento de instrucciones previas.
  19. A recibir cuidados paliativos integrales cuando se encuentre en proceso terminal, a disponer de acompañamiento permanente de familiares y personas próximas en la intimidad y a recibir cuando así se solicite auxilio espiritual, conforme a sus convicciones y creencias.
  20. A participar en las instituciones sanitarias públicas a través de asociaciones u organizaciones de ciudadanos y pacientes que los representen.
  21. A presentar las sugerencias, quejas y reclamaciones que estimen oportunas por retrasos o anomalías en el funcionamiento de los servicios recibidos.

Igualmente, la RAE define “deber” como cumplir obligaciones nacidas de respeto, gratitud u otros motivos, o como tener obligación de corresponder a alguien en lo moral.


Las ciudadanas y los ciudadanos, en su relación con el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, tienen el deber:




  1. De facilitar los datos sobre su estado físico o su salud de manera leal y verdadera, así como el de colaborar en su obtención.
  2. De mantener el debido respeto a las normas establecidas en cada centro, así como respetar a los profesionales que prestan sus servicios en los mismos.
  3. De cumplir las prescripciones generales en materia de salud comunes a toda la población, así como las específicas dispuestas por los servicios sanitarios.
  4. De utilizar las instalaciones de forma adecuada a fin de que las mismas se mantengan en todo momento en condiciones de habitabilidad.
  5. De cumplir las normas y procedimientos de uso y acceso, así como responsabilizarse del trato adecuado de los recursos ofrecidos por el Sistema Sanitario.
  6. De firmar, en caso de negarse a las actuaciones sanitarias, el documento pertinente, en el que quedará expresado con claridad que ha sido suficientemente informado y rechaza el procedimiento o tratamiento sugerido.
  7. De facilitar el desarrollo de las actuaciones de salud pública y abstenerse de realizar conductas que dificulten, impidan o falseen su ejecución.
  8. De poner en conocimiento de las autoridades sanitarias los hechos, datos o circunstancias que pudieran constituir un riesgo o peligro grave para la salud de la población.
  9. De mantener actualizados los datos sobre su teléfono, domicilio o correo electrónico a efectos de notificación, llamamiento o localización por parte del servicio de salud.

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