El Abogado responde. Reducción de jornada por guarda legal

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Reducción de jornada por guarda legal

justiciaEn los últimos años se han aprobado diferentes medidas encaminadas a lograr una efectiva igualdad de mujeres y hombres, y en el ámbito del trabajo las normas sobre conciliación de la vida personal, familiar y laboral han caracterizado la estrategia para un cambio de modelo social y económico en el que la igualdad de mujeres y hombres supere el plano de las ideas y se materialice en la vida real. En este escenario, la reducción de jornada por guarda legal constituye un derecho individual, pudiendo solicitar la reducción tanto mujeres como hombres.
Actualmente, y en líneas generales, quien por razones de “guarda legal” tenga a su cargo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida, podrá pedir una reducción de su jornada diaria de entre un octavo y la mitad de dicha jornada (es decir, una reducción de un 12,5% a un 50%), a menos que se trate de un menor afectado por cáncer o enfermedad grave, en cuyo caso la reducción será un mínimo de 50% y un máximo del 100%. Puede pedirse igualmente para el cuidado de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos.
Corresponde al trabajador elegir dentro de ese margen cuánto va a reducir su jornada diaria, la concreción horaria y el periodo que va a durar dicha reducción, debiendo solicitarse siempre por escrito con una antelación de 15 días. Se recomienda consultar a un profesional para preparar dicho escrito, ya que del mismo dependerá la efectividad del derecho solicitado, debiendo tener presente además el convenio colectivo de aplicación que puede mejorar este derecho o condicionar la concreción horaria.
Esta reducción de jornada conlleva una reducción proporcional del salario a percibir, pero hay que tener en cuenta que no todos los conceptos que aparecen en la nómina tienen que verse reducidos en la misma proporción, y así comprobaremos que mientras conceptos como el salario base, las pagas extraordinarias y el plus de antigüedad se reducen en la misma proporción a la reducción de jornada, en cambio conceptos como el plus de transporte no deberían verse afectados. Los complementos específicos de puesto de trabajo o tarea seguirán devengándose en función de la realización de las tareas que generan el derecho a percibirlos.
Pedir la reducción de jornada no perjudica al trabajador en caso de tener que percibir en un futuro la prestación por desempleo, ya que la base reguladora para calcularla se integrará con el 100% de la jornada sin tener en cuenta la reducción, e igualmente para calcular la indemnización por extinción de la relación laboral. Además, en caso de despido, si la empresa no puede demostrar la procedencia, se declarará nulo, debiendo readmitir al trabajador en su mismo puesto de trabajo, con la reducción de jornada y abonando los salarios dejados de percibir desde el despido declarado nulo hasta la efectiva readmisión.
El número de días de vacaciones no puede verse afectado por la reducción de jornada solicitada, pero se cobrará en función de la jornada efectivamente realizada.
Ante la falta de contestación de la empresa o la negativa a conceder la reducción solicitada o al reconocimiento de la concreción horaria elegida, se debe presentar demanda en la jurisdicción social.
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